# Artículo 19.3, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
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- Cómo citar: Artículo 19.3, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-19-3/
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## Texto

No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, salvo en los siguientes casos:

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

I.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta;

(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)

II. En los casos de desconocimiento, reconocimiento de la paternidad o maternidad, o de la adopción;

(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)

III. En los casos de homonimia que le cause perjuicio, pudiendo variar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple, y

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

IV.- Cuando alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)

Declarado el cambio de nombre en los casos que establece el Código Civil y ordenamientos complementarios, por sentencia ejecutoriada, o realizada la enmienda del mismo por resolución

administrativa en los casos en que lo establece la ley, se asentará el mismo en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil nombre de la persona que primeramente se haya asentado.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 04 DE MAYO DE 2002)

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