# Artículo 2819, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › TERCERA PARTE › TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los Créditos › CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
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- Cómo citar: Artículo 2819, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2819/
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## Texto

Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferencialmente a cualesquiera otros.

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