# Artículo 605, Código Civil de San Luis Potosí

- Ley: Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados › CAPITULO I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 9 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/10/Codigo%20Civil%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potosi%20%28al%2009%20de%20octubre%20de%202026%29.pdf
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- Cómo citar: Artículo 605, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-605/
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## Texto

A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008); ; (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

## Citado por

- Artículo 599, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-599/

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