# Artículo 144, Código Penal de San Luis Potosí

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO IV. Reglas Comunes para el Homicidio y las Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-144/
- Cómo citar: Artículo 144, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-144/
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## Texto

El homicidio y las lesiones serán calificadas cuando se cometan con, premeditación; ventaja; alevosía; traición; cruel perversidad, u odio. Para tal efecto se entiende que existe:

I. Premeditación, cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución;

II. Ventaja, cuando el inculpado no corre riesgo alguno de ser muerto ni lesionado por el ofendido;

III. Alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o se emplea la asechanza;

IV. Traición, cuando se utiliza la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o tácitamente se debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra circunstancia que inspire confianza;

V. Cruel perversidad, cuando el inculpado actúa sanguinariamente y con tal saña, que revelan en el sujeto un profundo desprecio por la vida humana, y

VI. Odio, cuando el agente comete el hecho por antipatía o aversión contra una persona o su patrimonio, específicamente por su condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de piel o cualquier otra característica genética; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud o embarazo; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad.

(ADICIONADO P.O. 13 MAYO DE 2017)

Es equiparable al homicidio calificado, y se sancionará como tal, aquel que se cometa en contra de elementos de seguridad pública, estatal o municipal, así como de agentes del Ministerio Público del fuero común, que por razón de sus labores sean víctimas de este delito.

## Citado por

- Artículo 139, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-139/

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