# Artículo 190 Bis, Código Penal de San Luis Potosí

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD › CAPITULO VIII. Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas (ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-190-bis/
- Cómo citar: Artículo 190 Bis, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-190-bis/
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- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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- Nota de verificación: El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

## Texto

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y

c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)

Para la determinación del daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima y su reparación, se observará lo dispuesto en el artículo 190 Ter.

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