# Artículo 205 Bis, Código Penal de San Luis Potosí

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO VI. Violencia Familiar (REFORMADO P.O. 09 DE JULIO DE 2020) (REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-205-bis/
- Cómo citar: Artículo 205 Bis, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-205-bis/
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- Nota de verificación: 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
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## Texto

El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando:

I. La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente;

III. La víctima sea mayor de sesenta años;

(REFORMADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. La conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima;

(REFORMADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)

V. Cuando se cometa con la participación de dos o más personas, o

(ADICIONADA P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)

VI. La víctima se encuentre embarazada o durante los tres meses posteriores al parto. La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.

En el supuesto descrito en la fracción I, cuando la violencia sea ejercida por ambos progenitores hacia el hijo o la hija menor de edad, la autoridad competente procederá en los términos del artículo 43 fracción II inciso f), de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO P.O. 09 DE JULIO DE 2020)

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