# Artículo 251, Código Penal de San Luis Potosí

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS EN CONTRA DE LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO I. Falsificación de Documentos en General
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-251/
- Cómo citar: Artículo 251, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-251/
- Nota de verificación: El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
- Nota de verificación: 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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- Nota de verificación: El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

## Texto

También comete el delito de falsificación de documentos, y será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:

I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aun cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;

II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;

V. Se atribuya, al extender un documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto, o se lo atribuya, a la persona en cuyo nombre lo hace;

VI. Redacte un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII. Añada, altere cláusulas o declaraciones, asiente como ciertos hechos que sean falsos o tenga por confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extiende para hacerlos constar como prueba de ellos;

VIII. Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;

IX. Siendo perito traductor o paleógrafo, altere el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo, y

X. Reproduzca, por cualquier medio, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales.

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