# Artículo 293 Quáter, Código Penal de San Luis Potosí

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO V. Obstrucción de la Seguridad Pública y la Vigilancia Ilícita
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-293-quater/
- Cómo citar: Artículo 293 Quáter, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-293-quater/
- Nota de verificación: El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
- Nota de verificación: 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
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- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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- Nota de verificación: El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

## Texto

Comete el delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito previsto en las leyes locales u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad en la prevención, investigación, persecución, sanción del delito o la ejecución penal, realice uno o más de los siguientes actos:

I. Vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

II. Proporcionar o recopilar información sobre las acciones u operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

III. Interferir, manipular o alterar información operativa de los cuerpos de seguridad pública.

IV. Ocultar, destruir o modificar registros o dispositivos tecnológicos, que contengan información sobre las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

V. Colocar, instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados para el seguimiento, vigilancia o intercepción de comunicaciones de los cuerpos de seguridad pública.

VI. Coordinar o dirigir de manera remota o presencial, las actividades de vigilancia o monitoreo realizadas por terceros para los fines descritos.

VII. Desactivar, bloquear o sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos utilizados por los cuerpos de seguridad pública en el desarrollo de sus funciones.

VIII. Revelar información operativa confidencial de los cuerpos de seguridad pública obtenida mediante medios ilícitos, a sabiendas de sus implicaciones delictivas.

Por medios o dispositivos se entenderá cualquier equipo, herramienta o sistema tecnológico, mecánica o electrónica, tales como videocámaras, drones, teléfonos fijos, teléfonos celulares o inteligentes, computadoras, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, micrófonos de cualquier tipo, dispositivos de geolocalización satelital, herramientas o programas de rastreo de dispositivos, tecnologías basadas en inteligencia artificial para el monitoreo de datos o patrones, aplicaciones de software desarrolladas o utilizadas con fines de vigilancia o rastreo, dispositivos de balizamiento, sensores de movimiento, térmicos o de proximidad, empleados para monitorear sin autorización, gafas o lentes con capacidad de grabación y transmisión en tiempo real, equipos diseñados para hackear, manipular o bloquear sistemas de comunicación o de seguridad de las autoridades, equipos de interceptación de comunicaciones, y cualquier otro medio equiparable o emergente.

Igualmente, comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.

Quedan excluidas de este tipo penal, las actividades legítimas realizadas en el ejercicio de los derechos humanos, la libertad de prensa, asociación, el acceso a la información, la investigación académica, la vigilancia ciudadana en contextos legales, y cualquier otro derecho reconocido constitucionalmente, siempre y cuando dichas acciones no tengan fines delictivos.

Este delito será sancionado con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Si las acciones descritas anteriormente ocasionan daño directo o ponen en riesgo la vida de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, o si para su comisión se emplea a niñas, niños o adolescentes, la pena se incrementará hasta en la mitad de las sanciones antes señaladas.

El presente delito será aplicable sin perjuicio de otros tipos penales que regulen conductas específicas.

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