# Artículo 46, Código Penal de San Luis Potosí — Sanción pecuniaria

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES PENALES › CAPÍTULO I. Penas › Sección Tercera. Sanción Pecuniaria (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-46/
- Cómo citar: Artículo 46, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-46/
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- Nota de verificación: 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
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## Texto

Consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, fijada por días multa que será equivalente a un día del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el lugar y en la época en que se cometió el delito.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta:

I. El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente, o

III. El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial en términos de lo previsto al respecto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

El importe de la multa y la sanción económica se destinarán al Fondo previsto en Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la sanción pecuniaria, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado a favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el sentenciado haya cumplido; tratándose de la sanción pecuniaria sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día de sanción pecuniaria por un día de prisión.

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