# Artículo 59, Código Penal de San Luis Potosí — Concepto, aplicación y duración

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES PENALES › CAPÍTULO I. Penas › Sección Novena. Trabajo a favor de la Comunidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-59/
- Cómo citar: Artículo 59, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-59/
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- Nota de verificación: 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
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- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
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- Nota de verificación: El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

## Texto

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de

asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

(ADICIONADO P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Se priorizará el trabajo en favor de la comunidad, en estancias de día o permanentes de personas adultas mayores, así como en los centros de asistencia social y albergues de niñas, niños, y adolescentes, a fin de mejorar la infraestructura e instalaciones donde éstos residen; ponderando la autoridad jurisdiccional siempre velar por la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, y personas adultas mayores; en el entendido de que la presencia de las y los sentenciados en estos lugares, no representen un riesgo para quienes ahí asisten o residen.

El trabajo en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada ordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustantiva de la pena de prisión o de multa, según el caso.

Cada día de prisión o cada día de multa, será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Esta pena no privativa de la libertad, se aplicará conforme a lo establecido en los artículos, 165, 166, y 167, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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