# Artículo 98, Código Penal de San Luis Potosí — Causas de extinción

- Ley: Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí)
- Ubicación: PARTE GENERAL › TÍTULO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS, Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I. Reglas generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" 30 de julio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de San Luis Potosí — Legislación (Códigos) — https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-98/
- Cómo citar: Artículo 98, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-98/
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## Texto

Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del inculpado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón de la víctima o del ofendido;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;

XII. Criterio de oportunidad;

XIII. Acuerdos reparatorios;

XIV. Suspensión condicional del proceso a prueba, y

XV. Las demás que se establezcan en la ley.

## Citado por

- Artículo 99, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí) — https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-99/

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