# Artículo 1800 Bis, Código Civil de Sinaloa

- Ley: Código Civil de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TÍTULO I. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 11 de marzo de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1800-bis/
- Cómo citar: Artículo 1800 Bis, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1800-bis/
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- Nota de verificación: 90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.
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- Nota de verificación: La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite.

## Texto

No estará obligado a la reparación del daño moral, quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 61 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

(Adic. por Decreto No. 628, publicado en el P.O. No. 103 de 27 de agosto de 2007).

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