# Artículo 25, Código Civil de Sinaloa

- Ley: Código Civil de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 11 de marzo de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-25/
- Cómo citar: Artículo 25, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-25/
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## Texto

Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles y mercantiles;

IV Los sindicatos, Comisariados Ejidales, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Los organismos descentralizados;

VII. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

VIII. Las asociaciones y órdenes religiosas;

IX. Los condominios;

X. Las personas morales extranjeras con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y

XI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

(Ref. según Dec. No. 163 del 29 de julio del 2008, y publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).

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