# Artículo 2883, Código Civil de Sinaloa

- Ley: Código Civil de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO II. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 11 de marzo de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883/
- Cómo citar: Artículo 2883, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2883/
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## Texto

Se inscribirá en el Registro:

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio de familia;

III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;

V. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;

VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII. Las fundaciones de beneficencia privada;

IX. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI. En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

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