# Artículo 2896, Código Civil de Sinaloa

- Ley: Código Civil de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TÍTULO II. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD › CAPÍTULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 11 de marzo de 2022
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_1.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2896/
- Cómo citar: Artículo 2896, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 11 mar 2022. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2896/
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## Texto

Todo acto que se pretenda inscribir en el Registro, expresará las circunstancias siguientes: (Ref. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;

V. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro.

## Citado por

- Artículo 2894, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa) — https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2894/
- Artículo 2897, Código Civil de Sinaloa (Sinaloa) — https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2897/

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