# Artículo 126, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-126/
- Cómo citar: Artículo 126, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-126/
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## Texto

La querella o el acto equivalente a ésta, es requisito indispensable para el nacimiento de la pretensión punitiva del Estado para sancionar un delito que sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida. El plazo para su interposición prescribirá en dos años, contados a partir del día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito, pero no será mayor de tres años contados a partir del día en que el delito se cometió.

Satisfecho dentro del plazo antes señalado el requisito inicial de la querella o del acto equivalente, la prescripción de la pretensión punitiva deberá observar las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio.

(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

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