# Artículo 142, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL › CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-142/
- Cómo citar: Artículo 142, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-142/
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## Texto

La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse recíprocamente.

Al responsable de lesiones en riña, se le impondrá hasta las dos terceras partes de las penas señaladas para el delito simple, si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.

Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de tres a trece años de prisión.

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