# Artículo 205, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN PRIMERA. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-205/
- Cómo citar: Artículo 205, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-205/
- Nota de verificación: 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
- Nota de verificación: Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
- Nota de verificación: 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
- Nota de verificación: Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

## Texto

A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:

I. Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles;

III. Mediante la portación o el uso de armas o cualquier otro objeto que puedan intimidar a la víctima.

IV. Por dos o más personas; (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

V. De noche o en despoblado o en cualquier otro lugar solitario en que la víctima no pueda encontrar a quien pedir auxilio.

VI. Sobre embarcaciones, artes de pesca o cosas que se encuentren en aquéllas;

(Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

VII. En caminos o carreteras de jurisdicción estatal; o (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

VIII. En instalaciones acuícolas, de cultivo, almacenamiento, procesamiento, empaque y transportación de productos como camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

## Citado por

- Artículo 203, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa) — https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-203/
- Artículo 207, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa) — https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-207/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
