# Artículo 244, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN SEGUNDA. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO IV. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-244/
- Cómo citar: Artículo 244, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-244/
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## Texto

Se aplicará prisión de uno a seis años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;

II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

V. Dolosamente sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria; o

VIII. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

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