# Artículo 272 Bis A, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN TERCERA. DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO IV. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-272-bis-a/
- Cómo citar: Artículo 272 Bis A, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-272-bis-a/
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## Texto

Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o sus equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de dieciocho a treinta y seis días multa.

Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a dos años prisión y, de setenta y dos a doscientos días multa.

En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa.

El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia, se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia.

Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)

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