# Artículo 298, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN CUARTA. DELITOS CONTRA EL ESTADO › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS › CAPÍTULO II. EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-298/
- Cómo citar: Artículo 298, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-298/
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## Texto

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de ley, deba continuar ejerciéndolas hasta ser relevado;

III. Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, o de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, intencionalmente no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

V. Por sí, o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

VI. [Impida la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Constitución Política del Estado. (Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).] Fracción declarada inválida, por resolutivo segundo de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 31/2017, notificada el 14 de octubre de 2019.

Al que cometa algunos de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI de este artículo, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y de diez a ciento cincuenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se les impondrá prisión de dos a siete años y de treinta a trescientos días multa.

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