# Artículo 334, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN CUARTA. DELITOS CONTRA EL ESTADO › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › CAPITULO III. FRAUDE PROCESAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-334/
- Cómo citar: Artículo 334, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-334/
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## Texto

Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a ocho años y de veinte a doscientos días multa.

Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.

También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste no la reclame dentro de los tres días siguientes.

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