# Artículo 368, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN SEXTA. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS AMBIENTALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-368/
- Cómo citar: Artículo 368, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-368/
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## Texto

Al que ilícitamente, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, sistemas de drenaje o alcantarillado y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud de las personas, a la flora o a la fauna, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior se realicen sobre aguas para abastecimiento público, la pena se podrá elevar hasta un año seis meses más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

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