# Artículo 370, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › SECCIÓN SEXTA. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS AMBIENTALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-370/
- Cómo citar: Artículo 370, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-370/
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## Texto

Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 098 de fecha 14 de agosto de 2020).

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