# Artículo 88, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO V. PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-88/
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## Texto

En el caso de tentativa inidónea, el juez podrá discrecionalmente aplicar, considerando la personalidad del agente, hasta una tercera parte de la pena que correspondería al delito que quiso realizar, o la medida de tratamiento que proceda, pudiendo eximirle de ambas cuando sean notoriamente innecesarias.

La tentativa no es punible cuando la inidoneidad deriva de notoria incultura, supersticiones, creencias antinaturales o causas similares.

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