# Artículo 98, Código Penal de Sinaloa

- Ley: Código Penal de Sinaloa (Sinaloa)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO VIII. SUBSTITUCIÓN DE PENAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» 7 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sinaloa — Leyes estatales — https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-98/
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## Texto

La autoridad judicial dejará sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta se hará efectiva la pena substituida; o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el órgano jurisdiccional resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena substitutiva.

## Citado por

- Artículo 104, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa) — https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-104/

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