# Artículo 1004, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1004/
- Cómo citar: Artículo 1004, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1004/
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## Texto

No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre las cosas que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del estado, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del ejecutivo del estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales.

## Citado por

- Artículo 1005, Código Civil de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1005/

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