# Artículo 1023, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD › CAPITULO II. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023/
- Cómo citar: Artículo 1023, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1023/
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## Texto

Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:

I. Primitivas o derivadas;

En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma, no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o accesión en algunos casos.

Las formas derivadas suponen una transmisión de un patrimonio a otro, por contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y ley.

II. A título oneroso o a título gratuito.

En las primeras el adquirente paga un cierto valor o prestación, en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente de a cambio de la cosa que recibe en propiedad alguna compensación o valor. Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre transmisiones a título particular, y se ejecutan a través del contrato, de la accesión, de la adjudicación y de la ley.

Las transmisiones a título gratuito pueden ser a título universal, en la institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en el acto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo correspondiente a la declaración unilateral de voluntad.

III. Por acto entre vivos y por causa de muerte.

Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como en la prescripción adquisitiva, adjudicación, accesión y ley.

Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión por testamento.

IV. A título universal y a título particular.

La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, o a una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce por el presente Código en los casos de herencia testamentaria o legítima.

La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por el contrato, el testamento en la institución del legado, el acto jurídico unilateral, la accesión, la adjudicación, la prescripción adquisitiva y la ley.

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