# Artículo 1218, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN › CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1218/
- Cómo citar: Artículo 1218, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1218/
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## Texto

Terminado el usufructo, los contratos que respecto de el haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y este entrará en posesión de la cosa, sin que contra el tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1161.

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