# Artículo 1470, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO › CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1470/
- Cómo citar: Artículo 1470, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1470/
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## Texto

Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. En el caso de omisión imputable al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el término legal para la formulación del inventario, mediante la fianza que el juez fije en cada caso.

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