# Artículo 1549, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO › CAPITULO VIII. DE LAS SUBSTITUCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1549/
- Cómo citar: Artículo 1549, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1549/
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## Texto

Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de las contenidas en el artículo anterior, sea cual fuere la forma con que se revistan.

Se llama substitución fideicomisaria aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios a determinada persona, o cuando le prohíba enajenarlos. Es fideicomisaria, asimismo, la cláusula en la cual el testador imponga al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios, a su muerte, a la persona que determine el citado testador.

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