# Artículo 1963, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES › CAPITULO II. CONTRATOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1963/
- Cómo citar: Artículo 1963, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1963/
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## Texto

Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ni suponen la previa entrega de la cosa para su constitución.

Se llaman formales aquellos contratos que para su validez requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ya sea en documento público o privado, según determine la ley.

Será real el contrato cuando la ley exija para su constitución que se entregue la cosa objeto del mismo, al celebrarse.

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