# Artículo 2032, Código Civil de Sonora

- Ley: Código Civil de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES › CAPITULO III. DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 14 de mayo de 2021
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2024/10/fnkF_cG6x59FKqJEYc1x5leEcKkK1GaV.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2032/
- Cómo citar: Artículo 2032, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2032/
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## Texto

Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra equivalente.

Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le parezca; y respecto a las cláusulas a la orden o al portador, también puede emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun cuando no lo haga en forma individual.

## Citado por

- Artículo 2033, Código Civil de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2033/
- Artículo 2036, Código Civil de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2036/
- Artículo 2039, Código Civil de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2039/
- Artículo 2047, Código Civil de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2047/

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