# Artículo 118, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO › CAPITULO II. REBELIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-118/
- Cómo citar: Artículo 118, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-118/
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## Texto

Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o

III. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.

## Citado por

- Artículo 119, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-119/
- Artículo 129, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-129/

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