# Artículo 145, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA › CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-145/
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## Texto

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

I. Vías estatales de comunicación terrestre: los caminos y carreteras que atraviesen los límites de dos o más municipios, así como los puentes, servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos y los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de servicios; y

II. Vías públicas: los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso y sus banquetas, ubicados dentro de los límites de las poblaciones y ciudades comprendidas en el territorio de un municipio, así como las carreteras y caminos vecinales, brechas, desviaciones, veredas, senderos y sus acotamientos, los puentes que los unen y sus zonas de protección, cuando éstos no atraviesen los límites de dos o más municipios.

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