# Artículo 193 Bis, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › CAPITULO ÚNICO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193-bis/
- Cómo citar: Artículo 193 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193-bis/
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## Texto

Se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a quién, en su carácter de servidor público, exponga, difunda, transmita, enajene, o publicite por cualquier medio imágenes, fotos, videos, audios o datos derivados de la comisión de un delito de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo.

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