# Artículo 194, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL › CAPITULO I. RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-194/
- Cómo citar: Artículo 194, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-194/
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## Texto

Los médicos, cirujanos y sus auxiliares, y quienes practiquen especialidades similares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten cometidos se les aplicará suspensión de un mes a cinco años en el ejercicio de la profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, o inhabilitación en caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por su actos propios sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

## Citado por

- Artículo 195, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-195/
- Artículo 196, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-196/

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