# Artículo 220, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES › CAPITULO III. VIOLACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-220/
- Cómo citar: Artículo 220, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-220/
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## Texto

La pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de setecientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos:

I. La víctima sea impúber;

II. El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, tutor, padrastro o madrastra o se conduzca como tal;

III. Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;

IV. El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado;

V. El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

VI. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan;

VII. El delito fuere cometido en el interior de las instituciones de educación básica o media superior o en sus inmediaciones; y

VIII.- Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género.

En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar de la víctima u ofendido.

La pérdida de la patria potestad por parte del sentenciado, no implica la falta de cumplimiento de sus obligaciones a favor de la víctima.

En el supuesto señalado en la fracción VI del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión hasta por cinco años.

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