# Artículo 241 Bis 2, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPITULO III. USURPACIÓN DE PERSONALIDAD O IDENTIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 241 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-2/
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## Texto

En caso de que quien usurpe la personalidad o identidad de otro, se valga para ello de una homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos, del parecido físico con el suplantado, así como la usurpación de identidad en las herramientas de comunicación digital personal para cometer el ilícito, se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 241 Bis, para este delito. La misma pena a que refiere este artículo se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.

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