# Artículo 26, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO VI. PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN EL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-26/
- Cómo citar: Artículo 26, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-26/
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## Texto

La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él podrá aplicarse, además de las sanciones que correspondan, en los casos de delitos graves, así calificados por la ley.

Se dictará de oficio para los sentenciados por los delitos de abuso sexual previsto en el artículo 213, violación previsto en el artículo 218, violación equiparada previsto en el artículo 219, violencia familiar previsto en el artículo 234 A y 234 B y feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1.

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