# Artículo 263 Bis 1, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD › CAPÍTULO III BIS. FEMINICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/
- Cómo citar: Artículo 263 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/
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## Texto

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;

V.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;

VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y

VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:

a) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;

b) Si fuere cometido por dos o más personas el delito;

c) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;

d) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo.

e) Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y

f) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

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