# Artículo 274 Bis, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD › CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274-bis/
- Cómo citar: Artículo 274 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274-bis/
- Nota de verificación: 5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
- Nota de verificación: La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

## Texto

Al conductor de un vehículo cualquiera que, culposa o fortuitamente, se vea involucrado en un accidente de tránsito, donde exista la posibilidad de lesionados, se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, y no intercambien datos de contactos reales, será sancionado con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

Adicionalmente a lo establecido por el artículo 243 de este Código, cuando concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, las víctimas resultaren lesionadas, si estas tardan menos de quince días en sanar, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de ochenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; si las lesiones de las víctimas se consideran mayores de quince días en sanar, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Sin menoscabo de lo que marca el artículo 65 de este ordenamiento, cuando concurran las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este artículo, si las victimas fallecieran producto de las lesiones provocadas por el accidente de tránsito, la pena se incrementará de dos a diez años de prisión y multa doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Se exceptúa de las penas mencionadas en los párrafos anteriores cuando el conductor se retire del lugar en busca de auxilio y regrese a ponerse a disposición de los involucrados o las autoridades dentro de las siguientes tres horas del incidente, o, si no existieren lesionados, reporte el accidente de tránsito dejando sus datos de contacto de manera inmediata al evento de tránsito.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
