# Artículo 284, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR › CAPITULO II. CALUMNIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-284/
- Cómo citar: Artículo 284, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-284/
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## Texto

Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I. Se deroga.

II. Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;

III. Al que para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y

IV. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.

En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

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