# Artículo 307, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO › CAPITULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/
- Cómo citar: Artículo 307, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/
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## Texto

Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometan entre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida la víctima u ofendido, excepto cuando se actualice el supuesto señalado en la fracción I del artículo 308.

En el caso previsto en la última parte del párrafo anterior, cuando la violencia en las personas sólo haya producido lesiones que tardan en sanar menos de quince días, o solo se trate de violencia en las cosas, o en ambos casos, siempre que no se hubiere utilizado arma de fuego ni explosivo, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación.

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