# Artículo 330, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES › CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/
- Cómo citar: Artículo 330, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/
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## Texto

Se impondrán multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:

I. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

II. Siendo servidor público del Registro Estatal de Electores altere en cualquier forma , sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al registro;

III. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

IV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehúsen admitir el voto de quien, conforme a la ley, tenga derecho al sufragio;

V. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de sus comisionados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

VI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral respectivo el paquete electoral o cualquier otra documentación electoral;

VII. Teniendo la obligación de hacerlo se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos dentro del plazo establecido por la ley;

VIII. Por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla en contravención a lo establecido por la ley;

IX. Al miembro de la mesa directiva de casilla que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación correspondiente;

X. Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura;

XI. Al miembro de los consejos distritales o de los consejos municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de computación; y

XII. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla, excepto que probare que fue desposeído de él.

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