# Artículo 337, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-337/
- Cómo citar: Artículo 337, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-337/
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## Texto

Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización:

I.- Al que, con el propósito de obtener una ventaja indebida, afirme hechos o datos falsos u omita los que le consten en el trámite de la autorización en materia de impacto ambiental, licencia ambiental integral y demás resoluciones, licencias o permisos de la competencia de las autoridades ambientales del Estado o del Municipio;

II.- Al que, en los procedimientos referidos en la fracción anterior, presente documentos falsos;

III.- Al que, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal, asiente datos falsos en las solicitudes, registros, bitácoras o cualquier otro documento;

IV.- Al que altere, oculte o destruya información, registros, reportes o cualquier otro documento que contenga información ambiental, cuando deba ser conservado en cumplimiento de la normatividad ambiental estatal o por resolución de la autoridad ambiental competente; y,

V.- Al que incumpla o vulnere una medida correctiva, de prevención, mitigación, seguridad o de control impuesta por la autoridad ambiental o judicial competente propiciando directa o indirectamente desequilibrio en los ecosistemas, daño ambiental o contaminación.

Cuando el incumplimiento a que se refiere la fracción V implique el abandono del sitio en que se realizó la obra o actividad, sin llevar a cabo las medidas de mitigación, remediación o corrección impuestas por la autoridad ambiental para recuperar el equilibrio ecológico, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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