# Artículo 339, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-339/
- Cómo citar: Artículo 339, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-339/
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## Texto

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, sus reglamentos, así como las normas técnicas aplicables, o contraviniendo las autorizaciones, licencias o permisos que se le hayan concedido:

I.- Realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas que no sean competencia de la federación, y las actividades que por su naturaleza generen daños al ambiente o desequilibrio a los ecosistemas;

II.- Fabrique, transporte, comercie, distribuya, acopie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con residuos de manejo especial o residuos no peligrosos u ordene la realización de cualquiera de estas actividades que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas;

III.- Realice, u ordene realizar, la descarga o liberación a la atmósfera, de gases, humos, polvos, partículas, vapores u olores que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas, cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal;

IV.- Realice, u ordene realizar, quemas a cielo abierto mediante la combustión de plásticos, llantas o cualquier otro material contaminante, que ocasione daños al ambiente o afecte el equilibrio de un ecosistema;

V.- Realice, u ordene realizar, la quema de esquilmos o gavilla;

VI.- Realice, u ordene realizar, la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, residuos de manejo especial, residuos no peligrosos, residuos sólidos urbanos o contaminantes en los suelos, vasos o demás cuerpos de agua que no sean de jurisdicción federal, que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas;

VII.- Dañe, deseque o rellene los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas, humedales o esteros de jurisdicción estatal, u ordene la realización de cualquiera de estas actividades, ocasionando daños al ambiente o a los ecosistemas; y,

VIII.- Genere, u ordene la realización de cualquiera actividad que genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas.

Cuando las obras o actividades a que se refieren las fracciones anteriores se lleven a cabo en un centro de población, en un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, en un área natural protegida o en una zona de conservación, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando el daño ocasionado sea calificado como no grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, pero en todos los casos aquí previstos se aplicará multa y reparación del daño.

El trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.

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