# Artículo 61, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPITULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-61/
- Cómo citar: Artículo 61, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-61/
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## Texto

Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes, se aplicará la más favorable.

Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito sólo disminuya su duración y se hallare el sentenciado en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la proporción en que estén el máximo de la señalada en la anterior y el de la señalada en la posterior.

En el caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se aplicará la más benigna, a petición del sentenciado.

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