# Artículo 70, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPITULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO Y REINCIDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-70/
- Cómo citar: Artículo 70, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-70/
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## Texto

En los casos de concurso real, se impondrá la sanción establecida al delito que merezca pena mayor, la que se aumentará con la suma de las correspondientes a los demás delitos, individualizadas cada una de ellas, según los términos mínimos y máximos establecidos en la ley, sin que pueda exceder de cincuenta años, cuando se trate de la pena de prisión.

En el supuesto de concurso ideal, se aplicará la sanción que corresponda al delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración, a juicio del juez. Lo previsto en este párrafo no comprende los casos en que la ley dispone que, por circunstancias modificativas o calificativas, una sanción determinada deba agravarse con otra, o ésta deba imponerse sin perjuicio de aquélla.

Tratándose de concurso ideal, si el delito fue dolosamente ejecutado para violar varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición, o se realizó a sabiendas de que tal posibilidad ocurriera, se sancionará conforme a las reglas del concurso real.

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