# Artículo 71, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPITULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO Y REINCIDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-71/
- Cómo citar: Artículo 71, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-71/
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## Texto

En caso de delito continuado, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la establecida como máximo para el delito cometido, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, independientemente de las prevenciones establecidas en el artículo 56 de este Código.

En caso de violación o su equiparable que se cometan en forma continuada se aumentará la pena hasta en un tanto más de la establecida como máxima para el delito cometido.

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